DEMANDAS EN CONTRA DE CARLOS TREJO,
EDITORIAL PLANETA, RADIO FORMULA Y OTROS por:
DAÑO MORAL; JUZGADO SEXTO CIVIL DEL DF - EXPEDIENTE: 536/2003
EN CONTRA DE CARLOS TREJO por:
DIFAMACIÓN; DENUNCIA PENAL - DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ - AVERIGUACIÓN PREVIA: BJ-2T2/2936/02-01
En las páginas de Carlos Trejo y de la OMIP
http://web.archive.org/web/20010330095339/http://www.cazafantasmas.com/nota.htm
http://web.archive.org/web/20030807011719/www.cazafantasmas.com/day.htm
En su libro "Casas embrujadas", Editorial Planeta, paginas 97 y 98
En el programa de Radio Formula "En Voz Alta" de Flor Berenguer del viernes 7 de junio de 2002
En sus conferencias
Hay por ahí, unos extranjeros que entran a la ciudad de México, al territorio nacional, con visa de turista. Estas gente, según dicen, hablan con sus hij... con sus muertos a través de teléfonos celulares y computadoras. ¿Como hacen esto? ¿Le marcan a San Pedro? San Pedro contesta y les pasa la hija que ??? (Risa del público…)
Es importante hacerles ver que estas gente, por sesión, son 50 pesos obligatorios, 300 pesos por la hora y 400 pesos anuales. Y están recibiendo una cantidad de dinero impresionante, que han comprado varias casas dentro de un country club. Estas gente, obviamente es de charlatanería.
En 1994, apoyado por la cámara de diputados, pude legislar un articulo que es el 237 penal que dice que cualquier gente que invoque falsos espíritus explota la creencia del pueblo, haga falsas adivinaciones y curaciones, pueda ser castigado de 3 meses, hasta 12 años de prisión y se considera como un delito grave.
Es importante mencionar que dentro de la organización que yo presido mantengo un bufet de abogados que están al servicio de cada uno de ustedes gratuitamente por la gente que ha sido engañada por este tipo de charlatanes.
Conferencia de Carlos Trejo en Cuernavaca del 23 de enero 2004
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Sentencia del juicio civil:
HOY 13 DE JUNIO DE 2005 SE PUBLICO LA SENTENCIA DEL 8 DE JUNIO LA CUAL RESUELVE A FAVOR DE USTEDES LO SIGUIENTE:
1. HA SIDO PROCEDENTE LA VIA ORDINARIA CIVIL. LOS ACTORES ACREDITARON SU ACCION POR LO QUE CORRESPONDE A MARYVONNE E YVON DRAY Y EN LO QUE CORRESPONDE A LA RESPONSABILIDAD DEL CODEMANDADO CARLOS TREJO, EN TANTO QUE CARLOS TREJO, NO ACREDITO SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS, NI LOS EXTREMOS DE SU RECONVENCION.
2.-. SE CONDENA A CARLOS TREJO AL PAGO DE INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL A FAVOR DE LOS COACTORES, MATRIMONIO DRAY, MISMA QUE DEBERA SER DETERMINADA EN EJECUCION DE SENTENCIA, UNA VEZ QUE SE TENGAN LOS ELEMENTOS IDONEOS PARA REALIZARLOS, A CUYO EFECTO ENTRE OTROS PUNTOS SE DEBERA CONOCER POR LOS MEDIOS CONVICTIVOS CONDUCENTES LA SITUACION ECONOMICA DEL RESPONSABLE, ESTO ES EL CODEMANDADO QUE RESULTA CONDENADO Y LOS DE LAS VICTIMAS ES DECIR, LOS COACTORES FISICOS.
3.- SE CONDENA A CARLOS TREJO A RETIRAR DE LA VENTA AL PUBLICO, EL LIBRO "CASAS EMBRUJADAS" POR LO QUE DEBERA REALIZAR ESTAS GESTIONES PARA QUE SEA RETIRADA DE LA CIRCULACION, EN LA INTELIGENCIA QUE HASTA QUE NO DEMUESTRE ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL EN ESTE JUICIO, QUE HA DADO CUMPLIMIENTO CON DICHA OBLIGACION, SE ENTIENDE QUE SIGUE CAUSANDO DAÑO MORAL A LOS ACTORES CON SUS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES, POR LO ANTERIOR EL RETIRO CORRE A CARGO Y CUENTA DEL CODEMANDADO CARLOS TREJO.
4 - SE CONDENA A CARLOS TREJO QUE SE ABSTENGA DE PUBLICAR EN SUS PAGINAS DE INTERNET LAS FOTOGRAFIAS DE YVON ROGER DRAY SEBBAN Y DE MARYVONNE GAMOT GUESTIN, ASI COMO DE SU HIJA KARINE, CON UN TERMINO DE 5 DIAS CONTADOS A PARTIR DE QUE SEA EJECUTABLE EL PRESENTE FALLO.
5.- SE CONDENA A CARLOS TREJO A QUE PUBLIQUE UN EXTRACTO DE LA PRESENTE SENTENCIA A TRAVES DE UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION Y PORTAL DE INTERNET
6.- SE ABSUELVE A YVON Y MARYVONNE DRAY Y A KARINE ASOCIACION MEXICANA DE TRANSCOMUNICACION INSTRUMENTAL DE LA RECONVENCION INTERPUESTA POR CARLOS TREJO (CONTRADEMANDA) EN CONTRA DE LOS ACTORES POR NO HABERSE ACREDITADO LOS EXTREMOS DE SU ACCION.
AFECTUOSAMENTE
LIC. ADRIANA SANTIAGO PEREZ
REPRESENTANTE LEGAL DEL MATRIMONIO DRAY
POR NO SER CONFIRMADA ESTA SENTENCIA, HUBO UN AMPARO EL CUAL FUE NEGADO POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO EN MATERIA CIVIL

A continuación, encontrarán el proceso que se desarrolló en el caso de la persona que nos difamó, insultó, envió obscenidades y amenazó a través de la Internet.
Atentamente
Este texto fue presentado y aprobado el 25 de junio de 2001 por la Licenciada Aída García García, Juez de Cuantía Menor de Metepec, Estado de México, para su colocación en la página: http://pagina.de/karine.amti
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APREHENDEN OTRA VEZ A CARLOS TREJO Y LO DETIENEN EN EL RECLUSORIO NORTE
19/05/2007
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Notimex.-México-
Elementos de la Policía Judicial detuvieron a
Carlos
Enrique
Trejo
Avila, autor del libro "Cañitas", acusado del delito de uso indebido de
documento privado, informó la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal (PGJDF).
En un comunicado, señaló que el juez 32 de Paz Penal del Reclusorio Norte giró
la orden de aprehensión contra
Trejo
Ávila por ese delito en agravio de una mujer que lo acusa de haber utilizado
información confidencial en programas televisivos.
El inculpado,
aprehendido en avenida
México-Tacuba
y calle de Cañitas, colonia Popotla, delegación Miguel Hidalgo, cerca de su
domicilio, es conocido en el medio artístico como "El
Cazafantasmas"
por su afición a los temas paranormales que videograba y presenta en diferentes
programas.
En la denuncia de la afectada se indica que
Trejo
Ávila difundió sin su consentimiento datos de una terapia a la que se sometió
hace algunos años, por lo que una vez que se integraron los elementos de prueba,
el impartidor de justicia lo requirió para que responda por los hechos y se le
inicie proceso por el mencionado ilícito.
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SE CONDENA A TREJO Y DEMAS A PAGAR 2 MILLONES DE PESOS:
Los
puntos resolutivos del Juez fueron:
PRIMERO.- Ha procedido la vía ordinaria civil en el presente juicio en el que la
parte actora en el principal probó parcialmente su acción y los codemandados;
CARLOS ENRIQUE TREJO ÁVILA, TELEVISA S.A. DE C. V., YORDI GALO ROSADO ÁLVAREZ,
ISRAEL JAITOVICH CORTÉZ Y ADALBERTO JAVIER RAMONES MARTÍNEZ, no justificaron sus
excepciones y defensas y los codemandados SALVADOR ORTÍZ Y JORGE MUÑIZ se
constituyeron en rebeldía, en consecuencia ------------ --------- ---------
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SEGUNDO.- Se condena a los codemandados en el principal CARLOS ENRIQUE TREJO
ÁVILA, SALVADOR ORTIZ, JORGE MUÑIZ, TELEVISA S.A. DE C. V. YORDI GALO ROSADO
ÁLVAREZ, ISRAEL JAITOVICH CORTÉZ Y ADALBERTO JAVIER RAMONES MARTÍNEZ, de manera
conjunta y solidaria a pagar a la actora en el principal LIZBETH MICHELLE
VÁZQUEZ ÁVILES, la cantidad de $2,000.000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100) en
el plazo de cinco días a contar de que sea legalmente ejecutable este fallo, con
apercibimiento que de no hacerlo se les embargarán bienes suficientes de su
propiedad que basten a garantizar el importe de lo sentenciado. ------------
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TERCERO.- También se condena a los demandados antes mencionados en forma
solidaria y a su costa a difundir un extracto de la presente sentencia, que
refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma a través de los medios
informativos de los canales 4 y 5 de televisión en su programación que inicia en
horario de 12:00 horas en el primero de dichos canales y 21:00 horas el segundo
con la misma relevancia que tuvo la difusión de la videograbació n de la actora
en dichos canales de televisión y el codemandado JORDI ROSADO cuyo nombre
correcto es YORDI GALOS ROSADO ALVAREZ a difundir a su costa el extracto de la
sentencia en los mismos términos antes señalados en el programa radiofónico "QUE
PEX", transmitido por EXA 104.9 FM lo que deberá hacer en el plazo de cinco días
contados a partir de que sea legalmente ejecutables esta sentencia.-- ---------
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CUARTO.- Se absuelve a los codemandados en el principal de las prestaciones que
les reclamó la actora en los incisos B), C), F) y G) de la demanda. ------------
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QUINTO.- En cuanto a la reconvención, el reconvencionista no probó su acción y
la reconvenida justifico sus excepciones, en consecuencia. ------------
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SEXTO.- Se absuelve a LIZBETH MICHELLE VÁZQUEZ AVILES de todas las prestaciones
que le reclamó CARLOS ENRIQUE TREJO AVILA. ------------ --------- ---------
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SEPTIMO.- No se hace condena en costas en esta instancia. ------------ ---------
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OCTAVO.- NOTIFÍQUESE. --------------- --------- --------- --------- ---------
--------- --------- --------- --------- ---ASÍ, DEFINITIVAMENTE juzgado lo
resolvió y firma el C. JUEZ DÉCIMO SEGUNDO CIVIL LICENCIADO CARLOS MIGUEL
JIMÉNEZ MORA, ante el C. Secretario de Acuerdos que da fe. ------------
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* Tomado de
www.elfraudejocoso.com
autor original Roberto Contreras
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